Casación No. 65-2017

Sentencia del 04/10/2017

“… Esta Cámara [Civil] (…) advierte que el tribunal en su fallo resuelve en observancia de los límites sobre los cuales debe emitirlo y los parámetros que son establecidos según las pretensiones de las partes; en ese sentido, se determina que la tesis planteada no es adecuada para el submotivo invocado, ya que lo que pretende es discutir el alcance y sentido que tiene la norma en relación a los aspectos que deben tenerse en cuenta al solicitar la condena en daños y perjuicios (…) se considera que la sentencia dictada es congruente con las acciones que fueron objeto del proceso, además de que, como se estableció en el párrafo precedente, la pretensión es cuestionar el sentido y alcance de la norma en cuanto a qué aspectos son los que deben tenerse en cuenta para poder condenar o no, en daños y perjuicios, lo cual no significa que la Sala haya resuelto en forma incongruente …”